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01/04/2022
NUEVOS CONTROLES DEL SERVICIO DE INSPECCION SOIVRE A LA IMPORTACIÓN DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS Y DE PILAS Y ACUMULADORES
1.- FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS DEL CONTROL
El Real Decreto 219/2013 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, el Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y el Real Decreto 106/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, estos dos últimos modificados por el Real Decreto 27/2021, asignan al Servicio de Inspección SOIVRE, como nueva autoridad de control, diversos controles a las importaciones de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante AEE), así como de pilas, acumuladores y baterías (en adelante PPAA), previamente a la importación de estos productos.
Para la ejecución de este control está próxima a publicarse un nuevo Real decreto por el que se adoptan medidas de control para la importación de AEE y PPAA procedentes de terceros países, en el que se explica con detalle cómo se realizará la gestión de estos controles. Por lo tanto, se suman a los controles actualmente realizados por el Servicio de Inspección SOIVRE, el control de sustancias peligrosas en los AAEE, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de inscripción en el Registro Integrado Industrial de los importadores de AEE y de PPAA.
El nuevo control que se realizará de forma previa a la importación de los productos procedentes de los terceros países comenzará a realizarse entre mayo y junio de 2022. Los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE en adelante) y las pilas y acumuladores incluyen generalmente piezas y componentes, fabricados con materiales de muy diversa naturaleza que, una vez concluido su ciclo vital, se convierten en residuos peligrosos, si no se gestionan o tratan de manera conveniente constituyendo un serio problema medioambiental y un riesgo para la salud humana.
En los últimos años la expansión del comercio de estos productos, derivado de una mayor demanda de los mismos, así como por la disminución de sus ciclos de innovación y sustitución, ha dado lugar a que los AEE sean una fuente continua de residuos. Por otro lado, aunque sean recogidos selectivamente y sometidos a procesos de reciclado, es probable que una parte de esos residuos sigan constituyendo un riesgo para la salud y el medio ambiente, debido a su contenido de sustancias como el mercurio, el cadmio, el cromo hexavalente, los polibromofenilos (PBB) y los polibromodifeniléteres (PBDE), especialmente, si no se controlan y tratan adecuadamente. Debido a la problemática anterior, desde la Unión Europea se ha promovido la adopción de la normativa necesaria para regular la gestión de los residuos de AEE, así como las características y contenido en sustancias peligrosas de los mismos.
CONSULTAS FRECUENTES
4.1.- ¿Qué productos van a ser objeto de control a la importación?
Serán objeto de control a la importación todos los aparatos eléctricos y electrónicos, así como las pilas y acumuladores relacionados en los anexos del, Real Decreto 219/2013, Real Decreto 110/2015 y el Real Decreto 106/2008.
4.2.- ¿Cómo puedo prepararme para el control?
Si Vd. es un importador habitual de aparatos eléctricos y electrónicos o de pilas y acumuladores debe estar al día en cuanto al cumplimiento de la legislación en materia de restricciones de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Además, debe cumplir las obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial sito en el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, tanto para la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos como de pilas y acumuladores.
4.3.- ¿Puedo adelantar las gestiones del control?
Usted puede adelantar, voluntariamente, las gestiones relativas a la presentación de documentación técnica para las referencias de productos importados con asiduidad, presentando la documentación técnica que avale el cumplimiento de los requisitos relativos a ROHS a través de DOCUCICE. Asimismo, asegúrese de estar dado de alta en el Registro Integrado Industrial correspondiente y de estar al día de las obligaciones de declaración de los productos importados.
4.4.- ¿Cómo me preparo para la presentación de solicitudes a través del PUE?
Si usted es un declarante: bien un representante aduanero o una empresa que gestiona sus propias declaraciones y solicitudes de control a los servicios de inspección, debe conocer cómo va a ser la nueva sistemática de gestión del control, para ello le aconsejamos que esté pendiente de la información que el Servicio de Inspección SOIVRE irá publicando de manera sucesiva en las próximas semanas. Y que consulte las definiciones de los servicios en la página indicada de la agencia. Infórmese con su proveedor de aplicaciones informáticas de tramitación de gestiones aduaneras sobre la actualización de sus herramientas. Si Vd. Es un proveedor de estas herramientas puede contactar con nosotros directamente.
4.5.- ¿En el PUE se podrá utilizar PDI, PDC o DUA?
Sí el sistema permite presentar las solicitudes a partir de cualquiera de estas declaraciones. Si ya se ha subido información en DOCUCICE y esta es correcta, y se está al día de las obligaciones del RII, si no fuera a haber control físico puede recibir sus certificados en tiempo de PDI o PDC.
4.6.- ¿Sí he subido a DOCUCICE la documentación Técnica, esta es correcta, y estoy al día de mis obligaciones con el RII cómo me veré favorecido en la gestión?
En estos casos, el análisis de riesgo contestará casi de forma inmediata con el levante de la mercancía, salvo que se vaya a hacer control físico por SOIVRE, o hubiera otros filtros amarillos por Aduanas ajenos a SOIVRE. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO DIRECCION GENERAL DE POLÍTICA COMERCIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN, CERTIFICACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DEL COMERCIO EXTERIOR 9 En estos casos, por regla general, no se solicitará información adicional ni nueva documentación técnica por parte del SI SOIVRE.
4.7.- ¿Puede subir a DOCUCICE la documentación de una referencia mi representante aduanero en mi nombre?
Sí, el agente de aduanas o transitario que le representa puede solicitar el alta en DOCUCICE de una referencia, adelantando el control documental.
4.8.- ¿Si subo una referencia a DOCUCICE, se pueden realizar controles físicos de la mercancía?
Sí, si análisis de riesgo arroja un filtro rojo la mercancía se controlará físicamente.
4.9.- ¿Si doy de alta una referencia en DOCUCICE debo presentar en sucesivas importaciones de nuevo la documentación?
NO, en ese caso basta con declarar en la solicitud SOIVRE la referencia DOCUCICE con la que se ha registrado en el repositorio y el sistema ligará los documentos al expediente de forma automática para que el inspector tenga acceso a ella.
4.10.- ¿Cuál es el campo que traza la mercancía con la documentación en DOCUCICE?
En DOCUCICE cada uno de los registros o asientos van ligados a un operador determinado (a través del NIF) y a una referencia que se corresponde con un producto concreto.
4.11.- ¿Qué documentación debe presentarse en DOCUCICE?
Para cada referencia se incluyen los documentos técnicos que avalan la conformidad del producto, y que se corresponden con los que habitualmente se presentan a control documental (Declaraciones de conformidad, certificaciones de producto o de control de fabricación, informes de ensayo, etc.).
4.12.- ¿He de declarar los certificados en el DUA para realizar el despacho?
La Administración Aduanera dispone de los certificados emitidos por SOIVRE que han sido ligados ya al PDC o DUA correspondientes. El interesado no debe declararlos en un procedimiento normal de PUE. Sólo se deberán presentar si el producto es de los contemplados en el anexo del RD 330/320008 y que se declara a través de ESTACICE-VUA.
4.13.- ¿Si he de modificar el PDC o el DUA me sirven los certificados que recibí anteriormente?
Si Vd. debe modificar un PDC, un DUA o un DVD y en función de los campos que modifique, los certificados SOIVRE serán aplicados directamente. Y el SI SOIVRE emitirá una nueva versión del certificado. O bien se trasladará los campos a SOIVRE quien decidirá sobre el expediente. Esto depende de si el campo modificado es relevante o no a efectos de análisis de riesgo. Información completa sobre la manera de gestionar las diferentes casuísticas se pondrá a disposición en: https://estacice.comercio.es MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO DIRECCION GENERAL DE POLÍTICA COMERCIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN, CERTIFICACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DEL COMERCIO EXTERIOR 10
4.14.- ¿Si he de modificar anular una declaración aduanera ligada a un certificado SOIVRE o solicitud SOIVRE “en control” he de anular los certificados y solicitudes SOIVRE y he de empezar desde el principio?
No. Se han habilitado mecanismos para mantener los certificados ya emitidos para que sean reutilizados y para mantener la solicitud “en control”. Debe estar atento a las instrucciones que se darán para gestionar estas situaciones.
4.15.- ¿Si trabajo con mercancía que introduzco previamente a depósito aduanero presentando un DVD puedo adelantar el control?
Si Vd. Introduce sus mercancías en depósito podrá, voluntariamente, presentar la solicitud SOIVRE en el momento de entrada a depósito de la mercancía, aprovechando la declaración de DVD en PUE-ROHS para enviar la presolicitud SOIVRE. De este modo dispondrá de los certificados necesarios para presentar en los DUAs en el momento del despacho a libre práctica.
4.16.- ¿Cómo envío la solicitud SOIVRE si estoy autorizado a realizar la declaración en aduana a través de la Inscripción en los Registros del Declarante?
En este caso, para poder enviar la presolicitud SOIVRE se pone a disposición del operador la posibilidad de enviar un archivo según definición, a través del PUE. Este archivo que mantendrá la estructura de un IDA (con menos datos), vendrá a sustituir en el esquema del PUE a la declaración aduanera (PDI, PDC, DUA o DVD en los sistemas arriba descritos). Deberá seguir a este envío de datos el envío de la información que completa la solicitud SOIVRE si así se le requiere.
4.17.- ¿Los expedientes relacionados con paquetería estarán exentos de presentar solicitudes sistemáticas como sucede en el control de seguridad?
Para los expedientes ligados a paquetería se aplicarán las mismas reglas que se aplican en los controles de seguridad de los productos industriales. Puede encontrar detalle en: https://comerciomig2.serviciosmin.gob.es/WEBEstacice/ayuda/EXENCION_CONTROL_SISTEMATICO_SOIVRE_PAQUETERIA_v1_dcbr_2020.pdf
4.18.- ¿Los AEE y las PPAA pasan control de seguridad SOIVRE?
No, los controles de seguridad por el Servicio de Inspección SOIVRE sólo se realizan a aquellas mercancías que están incluidas en el RD 330/2008. El resto de productos deberán cumplir igualmente con los requisitos de seguridad que le imponen las directivas y reglamentos comunitarios específicos o si no los tienen el RD 1801/2003 de seguridad general de los productos. Sin embargo, serán las autoridades aduaneras quienes verifiquen su cumplimiento
Para la ejecución de este control está próxima a publicarse un nuevo Real decreto por el que se adoptan medidas de control para la importación de AEE y PPAA procedentes de terceros países, en el que se explica con detalle cómo se realizará la gestión de estos controles. Por lo tanto, se suman a los controles actualmente realizados por el Servicio de Inspección SOIVRE, el control de sustancias peligrosas en los AAEE, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de inscripción en el Registro Integrado Industrial de los importadores de AEE y de PPAA.
El nuevo control que se realizará de forma previa a la importación de los productos procedentes de los terceros países comenzará a realizarse entre mayo y junio de 2022. Los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE en adelante) y las pilas y acumuladores incluyen generalmente piezas y componentes, fabricados con materiales de muy diversa naturaleza que, una vez concluido su ciclo vital, se convierten en residuos peligrosos, si no se gestionan o tratan de manera conveniente constituyendo un serio problema medioambiental y un riesgo para la salud humana.
En los últimos años la expansión del comercio de estos productos, derivado de una mayor demanda de los mismos, así como por la disminución de sus ciclos de innovación y sustitución, ha dado lugar a que los AEE sean una fuente continua de residuos. Por otro lado, aunque sean recogidos selectivamente y sometidos a procesos de reciclado, es probable que una parte de esos residuos sigan constituyendo un riesgo para la salud y el medio ambiente, debido a su contenido de sustancias como el mercurio, el cadmio, el cromo hexavalente, los polibromofenilos (PBB) y los polibromodifeniléteres (PBDE), especialmente, si no se controlan y tratan adecuadamente. Debido a la problemática anterior, desde la Unión Europea se ha promovido la adopción de la normativa necesaria para regular la gestión de los residuos de AEE, así como las características y contenido en sustancias peligrosas de los mismos.
CONSULTAS FRECUENTES
4.1.- ¿Qué productos van a ser objeto de control a la importación?
Serán objeto de control a la importación todos los aparatos eléctricos y electrónicos, así como las pilas y acumuladores relacionados en los anexos del, Real Decreto 219/2013, Real Decreto 110/2015 y el Real Decreto 106/2008.
4.2.- ¿Cómo puedo prepararme para el control?
Si Vd. es un importador habitual de aparatos eléctricos y electrónicos o de pilas y acumuladores debe estar al día en cuanto al cumplimiento de la legislación en materia de restricciones de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Además, debe cumplir las obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial sito en el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, tanto para la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos como de pilas y acumuladores.
4.3.- ¿Puedo adelantar las gestiones del control?
Usted puede adelantar, voluntariamente, las gestiones relativas a la presentación de documentación técnica para las referencias de productos importados con asiduidad, presentando la documentación técnica que avale el cumplimiento de los requisitos relativos a ROHS a través de DOCUCICE. Asimismo, asegúrese de estar dado de alta en el Registro Integrado Industrial correspondiente y de estar al día de las obligaciones de declaración de los productos importados.
4.4.- ¿Cómo me preparo para la presentación de solicitudes a través del PUE?
Si usted es un declarante: bien un representante aduanero o una empresa que gestiona sus propias declaraciones y solicitudes de control a los servicios de inspección, debe conocer cómo va a ser la nueva sistemática de gestión del control, para ello le aconsejamos que esté pendiente de la información que el Servicio de Inspección SOIVRE irá publicando de manera sucesiva en las próximas semanas. Y que consulte las definiciones de los servicios en la página indicada de la agencia. Infórmese con su proveedor de aplicaciones informáticas de tramitación de gestiones aduaneras sobre la actualización de sus herramientas. Si Vd. Es un proveedor de estas herramientas puede contactar con nosotros directamente.
4.5.- ¿En el PUE se podrá utilizar PDI, PDC o DUA?
Sí el sistema permite presentar las solicitudes a partir de cualquiera de estas declaraciones. Si ya se ha subido información en DOCUCICE y esta es correcta, y se está al día de las obligaciones del RII, si no fuera a haber control físico puede recibir sus certificados en tiempo de PDI o PDC.
4.6.- ¿Sí he subido a DOCUCICE la documentación Técnica, esta es correcta, y estoy al día de mis obligaciones con el RII cómo me veré favorecido en la gestión?
En estos casos, el análisis de riesgo contestará casi de forma inmediata con el levante de la mercancía, salvo que se vaya a hacer control físico por SOIVRE, o hubiera otros filtros amarillos por Aduanas ajenos a SOIVRE. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO DIRECCION GENERAL DE POLÍTICA COMERCIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN, CERTIFICACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DEL COMERCIO EXTERIOR 9 En estos casos, por regla general, no se solicitará información adicional ni nueva documentación técnica por parte del SI SOIVRE.
4.7.- ¿Puede subir a DOCUCICE la documentación de una referencia mi representante aduanero en mi nombre?
Sí, el agente de aduanas o transitario que le representa puede solicitar el alta en DOCUCICE de una referencia, adelantando el control documental.
4.8.- ¿Si subo una referencia a DOCUCICE, se pueden realizar controles físicos de la mercancía?
Sí, si análisis de riesgo arroja un filtro rojo la mercancía se controlará físicamente.
4.9.- ¿Si doy de alta una referencia en DOCUCICE debo presentar en sucesivas importaciones de nuevo la documentación?
NO, en ese caso basta con declarar en la solicitud SOIVRE la referencia DOCUCICE con la que se ha registrado en el repositorio y el sistema ligará los documentos al expediente de forma automática para que el inspector tenga acceso a ella.
4.10.- ¿Cuál es el campo que traza la mercancía con la documentación en DOCUCICE?
En DOCUCICE cada uno de los registros o asientos van ligados a un operador determinado (a través del NIF) y a una referencia que se corresponde con un producto concreto.
4.11.- ¿Qué documentación debe presentarse en DOCUCICE?
Para cada referencia se incluyen los documentos técnicos que avalan la conformidad del producto, y que se corresponden con los que habitualmente se presentan a control documental (Declaraciones de conformidad, certificaciones de producto o de control de fabricación, informes de ensayo, etc.).
4.12.- ¿He de declarar los certificados en el DUA para realizar el despacho?
La Administración Aduanera dispone de los certificados emitidos por SOIVRE que han sido ligados ya al PDC o DUA correspondientes. El interesado no debe declararlos en un procedimiento normal de PUE. Sólo se deberán presentar si el producto es de los contemplados en el anexo del RD 330/320008 y que se declara a través de ESTACICE-VUA.
4.13.- ¿Si he de modificar el PDC o el DUA me sirven los certificados que recibí anteriormente?
Si Vd. debe modificar un PDC, un DUA o un DVD y en función de los campos que modifique, los certificados SOIVRE serán aplicados directamente. Y el SI SOIVRE emitirá una nueva versión del certificado. O bien se trasladará los campos a SOIVRE quien decidirá sobre el expediente. Esto depende de si el campo modificado es relevante o no a efectos de análisis de riesgo. Información completa sobre la manera de gestionar las diferentes casuísticas se pondrá a disposición en: https://estacice.comercio.es MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO DIRECCION GENERAL DE POLÍTICA COMERCIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN, CERTIFICACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DEL COMERCIO EXTERIOR 10
4.14.- ¿Si he de modificar anular una declaración aduanera ligada a un certificado SOIVRE o solicitud SOIVRE “en control” he de anular los certificados y solicitudes SOIVRE y he de empezar desde el principio?
No. Se han habilitado mecanismos para mantener los certificados ya emitidos para que sean reutilizados y para mantener la solicitud “en control”. Debe estar atento a las instrucciones que se darán para gestionar estas situaciones.
4.15.- ¿Si trabajo con mercancía que introduzco previamente a depósito aduanero presentando un DVD puedo adelantar el control?
Si Vd. Introduce sus mercancías en depósito podrá, voluntariamente, presentar la solicitud SOIVRE en el momento de entrada a depósito de la mercancía, aprovechando la declaración de DVD en PUE-ROHS para enviar la presolicitud SOIVRE. De este modo dispondrá de los certificados necesarios para presentar en los DUAs en el momento del despacho a libre práctica.
4.16.- ¿Cómo envío la solicitud SOIVRE si estoy autorizado a realizar la declaración en aduana a través de la Inscripción en los Registros del Declarante?
En este caso, para poder enviar la presolicitud SOIVRE se pone a disposición del operador la posibilidad de enviar un archivo según definición, a través del PUE. Este archivo que mantendrá la estructura de un IDA (con menos datos), vendrá a sustituir en el esquema del PUE a la declaración aduanera (PDI, PDC, DUA o DVD en los sistemas arriba descritos). Deberá seguir a este envío de datos el envío de la información que completa la solicitud SOIVRE si así se le requiere.
4.17.- ¿Los expedientes relacionados con paquetería estarán exentos de presentar solicitudes sistemáticas como sucede en el control de seguridad?
Para los expedientes ligados a paquetería se aplicarán las mismas reglas que se aplican en los controles de seguridad de los productos industriales. Puede encontrar detalle en: https://comerciomig2.serviciosmin.gob.es/WEBEstacice/ayuda/EXENCION_CONTROL_SISTEMATICO_SOIVRE_PAQUETERIA_v1_dcbr_2020.pdf
4.18.- ¿Los AEE y las PPAA pasan control de seguridad SOIVRE?
No, los controles de seguridad por el Servicio de Inspección SOIVRE sólo se realizan a aquellas mercancías que están incluidas en el RD 330/2008. El resto de productos deberán cumplir igualmente con los requisitos de seguridad que le imponen las directivas y reglamentos comunitarios específicos o si no los tienen el RD 1801/2003 de seguridad general de los productos. Sin embargo, serán las autoridades aduaneras quienes verifiquen su cumplimiento
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