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11/04/2025
NOTA INTERPRETATIVA SOBRE EL TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS
El pasado 22 de marzo de este año 2025, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible publicaron de forma conjunta una nota informativa sobre el transporte de los residuos.
En ella, también se hace referencia a la normativa europea, y en su conjunto se incluye una guía donde:
En ella, también se hace referencia a la normativa europea, y en su conjunto se incluye una guía donde:
- Se enumera las diferentes obligaciones que los transportistas de residuos han de seguir en materia de documentación, garantías financieras, envasado y etiquetado de residuos peligrosos en traslados nacionales y transfronterizos.
- Se incluyen las directrices a seguir si se trata de residuos peligrosos.
Algunas de estas obligaciones que se mencionan son la comunicación a la comunidad autónoma correspondiente previo inicio de su actividad, donde como resultado se asignará un número de identificación medioambiental (NIMA) y la obligación de recoger solamente residuo que cumpla los requisitos de envasados y etiquetados de la normativa.
Los documentos que el transportista debe llevar son entre otros el documento de identificación (DI), presente siempre y con su correspondiente código seguro de verificación (CSV) cuando se deba realizar notificación previa, y el documento de movimiento con copia de la entrega de la notificación durante los traslados transfronterizos que deberán estar siempre en formato electrónico a partir de la fecha entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1157, salvo excepciones. Estos documentos y otros que sean necesarios deberán ser firmados por el gestor de la instalación en el momento de la entrega y guardados por el transportista en su memoria cronológica por un tiempo no inferior a cinco años.
Además, los transportistas de residuos peligrosos deben constituir una garantía financiera que incluya daños a personas, cosas y medioambiente y seguir las directrices específicas de etiquetado y envasado de mercancías peligrosas conforme al Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) en los casos en los que el residuo transportado es considerado mercancía peligrosa.
Para más información, podéis consultar el documento en el siguiente enlace.
Los documentos que el transportista debe llevar son entre otros el documento de identificación (DI), presente siempre y con su correspondiente código seguro de verificación (CSV) cuando se deba realizar notificación previa, y el documento de movimiento con copia de la entrega de la notificación durante los traslados transfronterizos que deberán estar siempre en formato electrónico a partir de la fecha entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1157, salvo excepciones. Estos documentos y otros que sean necesarios deberán ser firmados por el gestor de la instalación en el momento de la entrega y guardados por el transportista en su memoria cronológica por un tiempo no inferior a cinco años.
Además, los transportistas de residuos peligrosos deben constituir una garantía financiera que incluya daños a personas, cosas y medioambiente y seguir las directrices específicas de etiquetado y envasado de mercancías peligrosas conforme al Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) en los casos en los que el residuo transportado es considerado mercancía peligrosa.
Para más información, podéis consultar el documento en el siguiente enlace.
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