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La Moda se une al círculo: termina la consulta publica del Nuevo Proyecto de Real Decreto de Residuos de Textiles y Calzado.

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La Moda se une al círculo: termina la consulta publica del Nuevo Proyecto de Real Decreto de Residuos de Textiles y Calzado.
02/12/2025

La Moda se une al círculo: termina la consulta publica del Nuevo Proyecto de Real Decreto de Residuos de Textiles y Calzado.

Cuando las ropas viejas se transforman en verde.

Madrid, septiembre de 2025 — Se amplía la responsabilidad ampliada del productor alineándose con las directivas europeas sobre economía circular: El proyecto de Real Decreto sobre gestión de residuos textiles y calzado, cerró su consulta pública el pasado 4 de septiembre de 2025, tras su apertura desde el 23 de junio.

Por el momento el proyecto de Real Decreto establece los siguiente:

ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • Productos incluidos: La normativa aplicará exclusivamente a textiles y calzado de uso doméstico o profesional que sean de composición y naturaleza similar al doméstico. Quedando excluido los textiles exclusivamente profesionales.
DEFINICIÓN DE PRODUCTORES Y OBLIGACIONES

Productor de producto*

Se considerarían productores de producto las siguientes categorías:
  1. Fabricantes: Empresas que fabrican o encargan la fabricación y comercializan con su marca (ejemplo: marcas con fabricación propia o empresas con fabricación subcontratada)
  2. Revendedores nacionales: Entidades establecidas en España que revenden con su marca productos fabricados por terceros españoles que no ponen su marca.
  3. Importadores: Quienes importen o suministren profesionalmente ropa y calzado fabricado fuera de España.
  4. Vendedores extranjeros: Entidades establecidas fuera de España que vendan en España a través de internet para particulares o profesionales (Por ejemplo: vendedores españoles o extranjeros que vendan a cliente español a través de Etsy, Shein, Amazon, Temu o similar).
*Exclusiones expresas: Comerciantes de ropa a medida (no se consideran productores de producto).

Obligaciones de los productores

Registro y comunicación:


Los Productores deberán darse de alta en el Registro de Productores de Productos obteniendo el número de productor y o adherirse a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) o formar un sistema individual (SIRAP).

Una vez adherido a un sistema deberá informar de las cantidades puestas en el mercado español a dicho sistema antes del 28 de febrero del año siguiente y comunicarlas al Ministerio antes del 31 de marzo. Dicha incluirá: cantidades en peso y número de artículos de los productos textiles y de calzado introducidos en el mercado, indicando su código CN dentro de las opciones incluidas en el registro, aunque las empresas pequeñas tendrán una reducción en la información a enviar.

Como ya se da el caso en otras obligaciones de Responsabilidad Ampliada del Productor, los productores deberán cumplir los objetivos de recogida asignados por el Ministerio, a través de su SRAP.

Principios operativos:
  • Los productores deberán respetar los principios de protección de la salud humana, los consumidores y del medio ambiente
  • Se prohíbe la destrucción de productos textiles y de calzado no vendidos ya sea su método de venta online o presencial.

OBLIGACIONES DE LOS DISTRIBUIDORES

Las Obligaciones de los distribuidores se dividen en tres tipos,

Las obligaciones con respecto a los consumidores: A partir de 2028 los comercios con superficie útil de exposición y venta al público de 400 m² o más deberán Informar al consumidor de su obligación de separar en contenedores o puntos de recogida, incluir el contenido de material reciclado de los productos vendidos e incorporar un espacio de venta de productos textiles o de calzado de segunda mano en un lugar visible.

En el caso de las tiendas online estas deberán informar de lo anterior en un lugar visible.

Se prohíbe la destrucción de productos textiles y de calzado no vendidos, tanto para distribuidores directos como online.

Las obligaciones con respecto al aporte de información deberán informar a los sistemas colectivos sobre la cantidad de productos efectivamente comercializados en el mercado nacional en cada año natural.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA COMERCIO ELECTRÓNICO Y OPERADORES LOGÍSTICOS:

Las plataformas online deben verificar que sus vendedores dispongan del número de productor de producto y presenten declaración de que solo comercializan productos registrados/comunicados antes de permitir la venta.

Por otro lado, la normativa introduce obligaciones para los acuerdos entre servicios logísticos y productores.

Cuando se celebre un contrato, el productor deberá proporcionar al servicio logístico su número de productor y declarar que no comercializa a través del servicio productos que no tiene dados de alta por su lado el servicio logístico deberá hacer lo posible por corroborar los datos, aunque la responsabilidad de la exactitud recae en el productor.

GESTIÓN DE RESIDUOS

Sistema de recogida

Se plantean como tipos de puntos de recogida los puntos limpios municipales, contenedores de la administración, puntos de recogida de SCRAP (pueden participar entidades sociales, distribuidores y puntos voluntarios) y los puntos propios de las entidades de economía social.

Teniendo la recogida que ser en todo el territorio nacional y diseñada según población y densidad de cada zona.

Operaciones de clasificación

Se establece que los residuos deberán estar protegidos del tiempo y de fuentes de contaminación, serán examinados por profesionales para detectar y eliminar artículos, materiales y sustancias contaminados.

Además, la norma permite establecer requisitos de calidad para las distintas fracciones de materiales recuperadas en instalaciones de clasificación y tratamiento, mediante acuerdo entre todas las partes u orden ministerial en caso de no haber acuerdo.

En cuanto a la recogida separada se mantendrán separados en el punto de generación del residuo, incluso por fracciones de materiales cuando ello ayude a la reutilización, preparación para la reutilización o el reciclado (incluido el reciclado fibra a fibra cuando el progreso técnico lo permita). Deberán mantenerse separados los textiles no incluidos en el anexo I y los productos textiles y de calzado incluidos en el anexo I no vendidos o descartados.

Condición de residuo
Los productos usados procedentes de recogida separada tendrán condición de residuo al recogerse, salvo que un profesional los clasifique inmediatamente como aptos para reutilización.

Entre los profesionales que pueden clasificar productos usados como clasificado inmediatamente como aptos para reutilización se introduce la figura de la entidad de economía social.

Estas se caracterizan por ser entidades sin ánimo de lucro que utilizan la ropa para fines beneficios ya sean estos la donación directa del material al usuario final o la venta y posterior uso del dinero. Lo que dice este Real decreto al respecto es que pueden disponer de sus propios puntos de recogida, tienen un trato igual o preferente en la red de recogida y si forman parte de la red de puntos de recogida de los sistemas colectivos, estos no pueden exigirles que entreguen los productos recogidos. Pero al mismo tiempo si entra en vigor este Real Decreto estas contaran con las obligaciones de la elaboración de una memoria anual y el cumplimiento de las condiciones de clasificación y gestión establecidas.

SISTEMAS

Los Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor solo podrán organizar la gestión de los residuos de los tipos y materiales de productos textiles y de calzado que los productores integrados en esos sistemas introduzcan en el mercado dentro de aquellos para los que estén autorizados.

En cuanto a la financiación de sistema los productores pagarán al sistema según el peso de los productos introducidos en el mercado, la cantidad de artículos influirá solo cuando sea necesario.

Esta financiación deberá modularse en función de:

Los requisitos de ecodiseño adoptados conforme al Reglamento (UE) 2024/1781, el ciclo de vida del producto y las prácticas empresariales de moda rápida y ultrarrápida que lleven a la sobre generación de residuos. Calculándose estas prácticas mediante factores como la cantidad de productos introducidos en el mercado por productor y unidad de tiempo y la frecuencia de renovación y número de productos de las colecciones.

OBLIGACIONES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN:

Este real decreto introduce la obligación por parte de la administración de la publicación del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos de forma anual.

CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES

Este proyecto de Real Decreto representa un avance significativo en la regulación del sector textil y calzado en España, estableciendo un marco de responsabilidad ampliada del producto que se alinea con las directivas europeas de economía circular.
Pese a ello quedan algunas partes por resolver como el funcionamiento de la figura del representante autorizado, el papel de las tiendas de segunda mano que no son entidades sociales, la obligación de incorporar un espacio de venta de segunda mano en el caso de los establecimientos online de superficie mayor a 400m2 o la reducción de información para las pymes.


 

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