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Requisitos de diseño ecológico para fuentes de alimentación y cargadores, el cargador único se extiende a otros equipos

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Requisitos de diseño ecológico para fuentes de alimentación y cargadores, el cargador único se extiende a otros equipos
16/12/2025

Requisitos de diseño ecológico para fuentes de alimentación y cargadores, el cargador único se extiende a otros equipos

Los requisitos de diseño ecológico se extienden a las fuentes de alimentación más allá de las usadas para tabletas y móviles.

La Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) 2025/2052, que actualiza los requisitos de diseño ecológico de Fuentes de Alimentación (FAE) de tabletas y móviles e introduce requisitos para otros tipos de FAE, cargadores de pilas o baterías portátiles, cargadores y bases de carga inalámbricas y cables USB Type-C que no entraban en el reglamento de 2019.

Con la intención de aumentar la reutilización de cargadores y reducir el impacto ambiental de los dispositivos electrónicos esta nueva norma propone nuevos requisitos de diseño más ecológicos y un cargador común en toda la Unión Europea.

Los nuevos requisitos de diseño fijan estándares de eficiencia energética medidos por el máximo consumo de potencia en vacío, mínima eficiencia a baja carga, mínima eficiencia media en activo y condiciones de carga específicas.

Además, se establecen también requisitos de rendimiento de salida de alimentación para todo tipos de FAEs y de resistencia a la sobretensión aplicables a las FAE interoperables.  

Otra de las principales novedades es la obligación de garantizar la interoperabilidad (cargador común) en todas las FAE que alimentan cargadores de pilas o baterías para pilas portátiles de uso general con una potencia de entrada igual o inferior a 100 W, así como en los cargadores y bases de carga inalámbrica, salvo en los casos expresamente contemplados como excepciones.

Dichas excepciones serán las FAEs que:
  • Superan los 100 W de potencia.
  • Trabajen con tensiones muy altas (más de 48 V o más de 20 V con potencia muy baja) o muy bajas (4,5 V o menos).
  • Permitan elegir varias tensiones de salida o incluyen puertos Ethernet.
  • Funcionan como soporte de carga, requieren cables de más de 4 metros,
  • Solo sirven para cargar equipos instalados de forma fija, que necesitan protección frente a la humedad, o están destinadas a productos que deben soportar descargas electrostáticas muy altas.
  • Cargan juguetes, herramientas con baterías especiales o de uso exterior o productos con picos de potencia muy elevados que no puede suministrar un USB‑PD.
  • Se destinan a equipos de audio sin batería interna
  • Se usan únicamente para teléfonos con cable o estaciones base conectadas a líneas analógicas.
Los cargadores interoperables deberán incorporar, como mínimo, un puerto USB Type‑C o USB‑PD, garantizar que la operación de dichos puertos sea funcionalmente independiente de cualquier salida de alimentación, salvo en el caso de puertos USB‑PD con capacidad de potencia compartida, cuya interdependencia será admisible y no incluir cables de salida fijos asociados a los puertos USB Type‑C o USB‑PD. Asimismo, la potencia nominal máxima declarada para una única salida de alimentación deberá ser entregada exclusivamente a través de un puerto USB Type‑C o USB‑PD. Finalmente, los cargadores interoperables deberán llevar un logotipo identificativo común que informe a los consumidores de su compatibilidad.

Entrando en vigor a partir de diciembre de 2028 pero permitiendo la venta de FAE con USB-PD con un intervalo de potencia ampliado superior a 100 W con la eficiencia energética actualmente permitida hasta 2030 se establece un plazo de transición en el que aquellos aparatos que ya se haya adaptado o que se adapten a la nueva normativa entre el 14 de diciembre de 2025 y el 14 de diciembre de 2028 se consideraran que también cumplen los requisitos del Reglamento (UE) 2019/1782. 

Si quiere consultar más en detalle los requisitos técnicos y de información, así como las características del logo del cargador común puede hacerlo en los siguientes enlaces: REGLAMENTO(UE) 2025/2052 DE LA COMISIÓNResumen de la comisión europea

 

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