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16/12/2025
Requisitos de diseño ecológico para fuentes de alimentación y cargadores, el cargador único se extiende a otros equipos
Los requisitos de diseño ecológico se extienden a las fuentes de alimentación más allá de las usadas para tabletas y móviles.
La Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) 2025/2052, que actualiza los requisitos de diseño ecológico de Fuentes de Alimentación (FAE) de tabletas y móviles e introduce requisitos para otros tipos de FAE, cargadores de pilas o baterías portátiles, cargadores y bases de carga inalámbricas y cables USB Type-C que no entraban en el reglamento de 2019.
Con la intención de aumentar la reutilización de cargadores y reducir el impacto ambiental de los dispositivos electrónicos esta nueva norma propone nuevos requisitos de diseño más ecológicos y un cargador común en toda la Unión Europea.
Los nuevos requisitos de diseño fijan estándares de eficiencia energética medidos por el máximo consumo de potencia en vacío, mínima eficiencia a baja carga, mínima eficiencia media en activo y condiciones de carga específicas.
Además, se establecen también requisitos de rendimiento de salida de alimentación para todo tipos de FAEs y de resistencia a la sobretensión aplicables a las FAE interoperables.
Otra de las principales novedades es la obligación de garantizar la interoperabilidad (cargador común) en todas las FAE que alimentan cargadores de pilas o baterías para pilas portátiles de uso general con una potencia de entrada igual o inferior a 100 W, así como en los cargadores y bases de carga inalámbrica, salvo en los casos expresamente contemplados como excepciones.
Dichas excepciones serán las FAEs que:
Entrando en vigor a partir de diciembre de 2028 pero permitiendo la venta de FAE con USB-PD con un intervalo de potencia ampliado superior a 100 W con la eficiencia energética actualmente permitida hasta 2030 se establece un plazo de transición en el que aquellos aparatos que ya se haya adaptado o que se adapten a la nueva normativa entre el 14 de diciembre de 2025 y el 14 de diciembre de 2028 se consideraran que también cumplen los requisitos del Reglamento (UE) 2019/1782.
Si quiere consultar más en detalle los requisitos técnicos y de información, así como las características del logo del cargador común puede hacerlo en los siguientes enlaces: REGLAMENTO(UE) 2025/2052 DE LA COMISIÓN, Resumen de la comisión europea
La Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) 2025/2052, que actualiza los requisitos de diseño ecológico de Fuentes de Alimentación (FAE) de tabletas y móviles e introduce requisitos para otros tipos de FAE, cargadores de pilas o baterías portátiles, cargadores y bases de carga inalámbricas y cables USB Type-C que no entraban en el reglamento de 2019.
Con la intención de aumentar la reutilización de cargadores y reducir el impacto ambiental de los dispositivos electrónicos esta nueva norma propone nuevos requisitos de diseño más ecológicos y un cargador común en toda la Unión Europea.
Los nuevos requisitos de diseño fijan estándares de eficiencia energética medidos por el máximo consumo de potencia en vacío, mínima eficiencia a baja carga, mínima eficiencia media en activo y condiciones de carga específicas.
Además, se establecen también requisitos de rendimiento de salida de alimentación para todo tipos de FAEs y de resistencia a la sobretensión aplicables a las FAE interoperables.
Otra de las principales novedades es la obligación de garantizar la interoperabilidad (cargador común) en todas las FAE que alimentan cargadores de pilas o baterías para pilas portátiles de uso general con una potencia de entrada igual o inferior a 100 W, así como en los cargadores y bases de carga inalámbrica, salvo en los casos expresamente contemplados como excepciones.
Dichas excepciones serán las FAEs que:
- Superan los 100 W de potencia.
- Trabajen con tensiones muy altas (más de 48 V o más de 20 V con potencia muy baja) o muy bajas (4,5 V o menos).
- Permitan elegir varias tensiones de salida o incluyen puertos Ethernet.
- Funcionan como soporte de carga, requieren cables de más de 4 metros,
- Solo sirven para cargar equipos instalados de forma fija, que necesitan protección frente a la humedad, o están destinadas a productos que deben soportar descargas electrostáticas muy altas.
- Cargan juguetes, herramientas con baterías especiales o de uso exterior o productos con picos de potencia muy elevados que no puede suministrar un USB‑PD.
- Se destinan a equipos de audio sin batería interna
- Se usan únicamente para teléfonos con cable o estaciones base conectadas a líneas analógicas.
Entrando en vigor a partir de diciembre de 2028 pero permitiendo la venta de FAE con USB-PD con un intervalo de potencia ampliado superior a 100 W con la eficiencia energética actualmente permitida hasta 2030 se establece un plazo de transición en el que aquellos aparatos que ya se haya adaptado o que se adapten a la nueva normativa entre el 14 de diciembre de 2025 y el 14 de diciembre de 2028 se consideraran que también cumplen los requisitos del Reglamento (UE) 2019/1782.
Si quiere consultar más en detalle los requisitos técnicos y de información, así como las características del logo del cargador común puede hacerlo en los siguientes enlaces: REGLAMENTO(UE) 2025/2052 DE LA COMISIÓN, Resumen de la comisión europea
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