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Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC)

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Sunreuse Thu, 09 Nov 2023 10:00:00 +0100

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Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC)
09/11/2023

Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC)

El 10 de mayo de 2023, los colegisladores de la UE firmaron el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), que entró oficialmente en vigor el 16 de mayo de 2023. Este reglamento se implantará de manera gradual:

- 16 de mayo de 2023: Entrada en vigor del Reglamento MAFC.
- 1 de octubre de 2023: Comienza la fase transitoria del MAFC.
- 31 de enero de 2024: Finaliza el primer período de notificación para los importadores.
- 1 de enero de 2026: entrada en vigor del régimen permanente MAFC.

1. ¿Qué es el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC)?

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC o por sus siglas en inglés CBAM, Carbon Border Adjustment Mechanism) pretende reducir las “fugas” de carbono debidas a la externalización de la producción para promover un precio justo al carbono y fomentar una producción industrial más limpia, reduciendo las diferencias entre las industrias de la UE con las de terceros países.

Este mecanismo obligará a las empresas de la UE importadoras de los productos y bienes establecidos en el Cuadro I del Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2023/1773, a comprar certificados equivalentes al precio del carbono, que deberían de haber pagado si dichos productos y bienes se hubiesen producido dentro de la UE según las normas de fijación de precios del carbono de la UE.

Esta iniciativa forma parte de las medidas legislativas conocidas como Objetivo 55 y pretenden ser un instrumento de la UE para cumplir con el objetivo de neutralidad climática en el 2050.

2. ¿Dónde se regula esta obligación?

La Comisión ha desarrollado el registro de transición MAFC para ayudar a los importadores a cumplir e informar como parte de sus obligaciones MAFC. Todo importador deberá solicitar a la Autoridad Nacional Competente (ANC) del Estado miembro en el que esté establecido, una autorización para acceder al registro de transición MAFC y así poder informar sobre los productos y bienes importados establecidos en el Cuadro I del Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2023/1773. De momento, todavía no se ha asignado una ANC para gestionar el acceso al registro de transición del MAFC en España.

3. ¿A quién afecta?

En el Reglamento de ejecución (UE) 2023/1773 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, se define la figura de declarante notificante como cualquiera de las siguientes personas:

a) El importador que presente una declaración en aduana para el despacho a libre práctica de mercancías en su propio nombre y por su propia cuenta.
b) La persona, titular de una autorización previa para presentar una declaración en aduana que declare la importación de mercancías.
c) El representante aduanero indirecto, en caso de que el importador esté establecido fuera de la Unión o cuando el representante aduanero indirecto haya aceptado las obligaciones de presentación de informes.


4. ¿A qué actividades afecta?

El MAFC se aplicará inicialmente a las importaciones de determinados bienes y sus precursores, todos ellos recopilados en el Cuadro I del Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2023/1773 cuya producción es intensiva en carbono y corre el riesgo más significativo de fuga de carbono:

- Cemento: arcilla calcinada, clínker de cemento y cemento Portland, blanco y el coloreado artificialmente y el cemento aluminoso.
- Electricidad: cualquier fuente que produzca electricidad.
- Aluminio: se incluye el polvo y las escamillas, barras y perfiles, alambre, chapas y tiras, tubos.
- Hidrógeno: cualquier producto químico relacionado con el hidrógeno.
- Fertilizantes: se incluye la urea, el amoníaco, y los abonos mezclados, nitrógeno, fósforo y potasio y cualquier otro mineral o abono químico.Hierro y acero: minerales de hierro y sus concentrados, aglomerados y fundición de bloques o demás formas primarias, ferromanganeso, ferrocromo, ferroníquel y cualquier otro producto férreo o de hierro y acero así como sus productos intermedios y granallas y polvos.

Podéis ver todos los productos y los precursores afectados por el Reglamento de ejecución (UE) 2023/1773 pinchando en el siguiente Link.

5. ¿Qué tengo que hacer si mi empresa está afectada?

Las empresas afectadas deberán:

1. Identificar a qué categoría de bienes MAFC pertenecen las importaciones (productos importados de fuera de la UE) y cuál es el volumen que importa de cada uno de sus proveedores.
2. Solicitar información a vuestros proveedores sobre la huella de carbono incorporada en los bienes MAFC que les compran.
3. En caso de que el proveedor desconozca el valor de la huella de carbono de sus productos utilice los valores por defecto.
4. Darse de alta como declarantes autorizados en el ANC. En España todavía no se ha asignado una ANC.
5. Elaborar los informes trimestrales y anuales con los datos recopilados.

* Durante el período transitorio sólo se deben declarar las emisiones, sin realizar ningún pago. A partir del 1 de enero de 2026 se impone una tasa a los bienes importados, equivalente al precio del Carbono (RCDE), impuesto a las empresas que operan en la UE.

6. ¿Quién nos puede asesorar en la tramitación de estos trámites?

Desde la Asociación Sunreuse ofrecemos  el servicio de consultoría a las empresas y realizamos los siguientes servicios:

- Dar de alta como declarantes autorizados a empresas de nuestros clientes.
- Elaboramos los informes trimestrales con los datos que nos facilitan nuestros clientes.
- Elaboramos el informe anual.
- Servicio de consultoría.

Para más información acerca del MAFC o CBAM podéis consultar:

https://taxation-customs.ec.europa.eu/carbon-border-adjustment-mechanism_en 

Para cualquier duda o aclaración podéis contactar con nosotros llamando al 963363487 o bien enviándonos un mail a [email protected]. Estaremos encantados de ayudarles.
 

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