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OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO EUROPEO SOBRE GASES FLUORADOS

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OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO EUROPEO SOBRE GASES FLUORADOS
19/06/2024

OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO EUROPEO SOBRE GASES FLUORADOS

Para saber si es necesario hacer algo en relación a la importación de gases en aparatos RAC habría que hacerse las siguientes preguntas:

¿Es su empresa el importador?​​​​​​
¿El aparato se ha importado a libre práctica en la Unión?
¿El aparato importado contiene gases cargados en los circuitos de refrigeración enumerados en el anexo I y/o el anexo II del Reglamento sobre gases fluorados?
¿Sus importaciones anuales de aparatos cargados con HFC superan el umbral de 10 toneladas equivalentes de CO2?

Si la respuesta es SI a todo,  hay cumplir ciertos requisitos.

Las principales obligaciones de los importadores de aparatos que contienen gases enumerados en el anexo I y/o el anexo II del Reglamento sobre gases fluorados son las siguientes:



NOTAS IMPORTANTES:

Sistema de cuotas

No se podrán realizar el despacho en ADUANAS de las importaciones de HFCs si no se dispone de cuota suficiente por parte del importador en el momento de realizar dicho despacho (3 euros por tonelada de CO2 equivalente importado).

Para obtener dichas cuotas el importador debe ponerse en contacto con un titular de cuota mediante la herramienta de emparejamiento en el portal de gases fluorados en el plazo previsto.


INFORME ANUAL:

Todas las empresas que importen 10 toneladas equivalentes de CO2 o más para HFC y 100 toneladas equivalentes de CO2 o más para otros gases fluorados al año en productos o aparatos que contengan esos gases (incluidas las mezclas) están obligadas a notificar la siguiente información antes del 31 de marzo del año siguiente a las importaciones:

La cantidad en toneladas métricas de los gases fluorados y los gases del anexo II contenida en los aparatos o productos, por categoría, y el número de unidades por categoría. 

Declaraciones de conformidad

Las empresas importadoras también deberán de presentar las correspondientes declaraciones de conformidad en el momento de la introducción en el mercado de gases fluorados de efecto invernadero, de forma que:
  • Se confirme la adhesión al sistema de cuotas de la UE.
  • Se confirme la destrucción de HFC 23, tras su producción como subproducto en la fabricación de cualquier otro gas fluorado
  • Se confirme la existencia de medidas para la devolución de recipientes rellenables para gases fluorados importados a efectos de dicho rellenado.

Documentos de verificación:

También es obligación de la empresa importadora de aparatos presentar a la Comisión Europea el documento de verificación y notificar la declaración del auditor sobre el nivel de exactitud a más tardar el 31 de marzo del año natural después de la comercialización.

El umbral para presentar un informe de verificación para la importación de equipos precargados que deben estar cubiertos por el sistema de cuotas se ha fijado en 1.000 toneladas de CO2eq con un plazo diferente, que vence el 30 de abril de 2025.

OBLIGACIONES A NIVEL ESTATAL

Se aplica el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero ( BOE 31- agosto-2022).

Pasos a tener en cuenta para poder realizar una correcta importación, dependiendo de cada caso sea (Fabricante, adquiriente intracomunitario, Importador, Almacenista)  se aplicaran unos requisitos u otros. Para ello, se  debe  realizar un estudio en cada caso ya que depende de las cantidades importadas.




En caso de estar interesado en obtener más información y servicios de asesoramiento al respecto, pueden contactar con nosotros.
 

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