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Fri, 26 Jul 2024 12:22:39 +0200
Entre las obligaciones que las empresas deberán asumir se incluye solicitar la inscripción oficial de su entidad en el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de dióxido de carbono, por lo que será necesario:
Aunque en principio, esta nueva normativa afecta a medianas y grandes empresas, todas las empresas independientemente de su tamaño pueden hacer el cálculo de la huella de carbono ya que se trata de una herramienta muy útil para la lucha contra el cambio climático al mismo tiempo que se puede obtener un reconocimiento o acreditación tanto en el ámbito nacional como en el ámbito internacional a través de la obtención del sello de la huella de carbono correspondiente.
Para obtener más información sobre la Huella de Carbono, pueden acceder a los siguientes enlaces:
Modificación RD
Ley de cambio climático
Empresas afectadas
En caso de estar interesado en obtener más información y servicios de asesoramiento al respecto, pueden contactar con nosotros.
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26/07/2024
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 163/2014 SOBRE LA HUELLA DE CARBONO
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética estable que debe modificarse el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
¿A qué obliga?
A introducir la obligación del cálculo y elaboración de un Plan de Reducción de la Huella de Carbono a un determinado grupo de empresas.
Situación actual
Por el momento, resta a la espera la publicación del borrador por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) que incluya esta modificación.
En el mismo se presenta la obligatoriedad de la inscripción de las empresas en el Registro de Huella de Carbono, mecanismos de compensación y la elaboración de Proyectos de Absorción de dióxido de carbono. Cabe decir que este reglamento se espera entre en vigor en enero de 2025, y durante el mismo deberá reportarse los datos del año anterior, en este caso, el año 2024.
Empresas afectadas
Las empresas afectadas por esta normativa son las empresas que cumplen con las características estipuladas en la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad, que traspone la Directiva Europea 2014/95, y cuyo ámbito de aplicación se amplió en 2021, e incluye :
Todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que:
¿A qué obliga?
A introducir la obligación del cálculo y elaboración de un Plan de Reducción de la Huella de Carbono a un determinado grupo de empresas.
Situación actual
Por el momento, resta a la espera la publicación del borrador por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) que incluya esta modificación.
En el mismo se presenta la obligatoriedad de la inscripción de las empresas en el Registro de Huella de Carbono, mecanismos de compensación y la elaboración de Proyectos de Absorción de dióxido de carbono. Cabe decir que este reglamento se espera entre en vigor en enero de 2025, y durante el mismo deberá reportarse los datos del año anterior, en este caso, el año 2024.
Empresas afectadas
Las empresas afectadas por esta normativa son las empresas que cumplen con las características estipuladas en la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad, que traspone la Directiva Europea 2014/95, y cuyo ámbito de aplicación se amplió en 2021, e incluye :
Todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que:
- Tengan la consideración de entidades de interés público, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013.
- Durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros.
- Que el importe neto anual de negocios supere los 40 millones de euros.
Entre las obligaciones que las empresas deberán asumir se incluye solicitar la inscripción oficial de su entidad en el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de dióxido de carbono, por lo que será necesario:
- Calcular la Huella de Carbono de su entidad en un año natural.
- Certificar la verificación de la Huella de Carbono calculada, si fuera necesario.
- Redactar un Plan de Reducción de la Huella de Carbono de su entidad, e informar del seguimiento del mismo si ya está en marcha.
- Rellenar el Formulario de Inscripción correspondiente con toda la información requerida.
Aunque en principio, esta nueva normativa afecta a medianas y grandes empresas, todas las empresas independientemente de su tamaño pueden hacer el cálculo de la huella de carbono ya que se trata de una herramienta muy útil para la lucha contra el cambio climático al mismo tiempo que se puede obtener un reconocimiento o acreditación tanto en el ámbito nacional como en el ámbito internacional a través de la obtención del sello de la huella de carbono correspondiente.
NOTA: Así mismo, existen algunas comunidades autónomas como las Islas Baleares y Navarra que tienen su propia legislación de desarrollo, y que establecen sus propios requisitos como el número de trabajadores de la empresa, etc…, por lo que habrá que revisar la legislación de cada Comunidad Autónoma donde la empresa tenga el domicilio para revisar la obligatoriedad de hacer la Huella de Carbono.
Para obtener más información sobre la Huella de Carbono, pueden acceder a los siguientes enlaces:
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